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  3. A LA ATENCIÓN DEL DETECTIVE…

Os voy a contar una anécdota que me ha pasado por ser como soy.

Resulta que un bróker regulado con muy muy muy mala fama , ha decidido denunciarme por vía penal por injurias y calumnias y también por delito de odio,y más que odio lo que me genera es asco!!!

Para alegar su denuncia contrataron a un detective que estará como una vieja de barrio leyendo mi artículo y pasándolo al bróker como si de un cuento de vieja se tratara.

Este maravilloso detective, que no se que precio le estará cobrando por cierto, se coló en un grupo CERRADO de wasap ,y ha ido cogiendo frases mías de cosas que he ido hablando, y sinceramente al leer la querella me he reído a más no poder ,ya que ha sacado todo de contesto… no se puede ser más rastrero!!!!

¿Pero me pregunto yo ,  sabe quienes son los que le han contratado ?

Parece ser que el detective no sabe leer ,o al menos no las noticias que han puesto diversos periódicos a los que ya pondré enlaces,igual es que se le ha escapado ,o simplemente no sea tan buen detective, cuando las pruebas que aporta son frases mías de un grupo CERRADO de wassap escogidas de forma muy rebuscada y rastrera.

Ya pondré aquí los enlaces de las noticias para que este maravilloso detective se lo mande al bróker y decida también denunciar a los periodistas que amablemente han publicado artículos realmente buenísimos y con muy buen gusto.

También deberán denunciar a la CNMV que muy profesionalmente hicieron eco a las miles de denuncias recibidas por parte de los inversores de este bróker quejándose de que les estaban ….por si acaso no lo voy a decir yo..jejeje…la cuestión es que en julio del año pasado la CNMV echó de España al bróker y no fue al único, hubo más, pero parece que este no quiere admitir que estaban cometiendo “irregularidades,” cosa que en su regulador de origen si se dieron cuenta y decidieron suspender la regulación hasta que lo subsanaran,cosa que hicieron.

Pero claro,yo tengo la culpa de que todo eso ocurriera porque según ellos yo he echo una campaña de desprestigio hacia su maravillosa empresa la cual está siendo investigada por ESTAFA, y ojo,no lo digo yo,lo dice la policía y la guardia civil que son quienes los están investigando.

Pero ehhh ,que yo tengo la culpa de que se les este investigando .. no sabía que yo fuera tan influyente para conseguir con mis malsonantes palabras que la  CNMV los expulse de España, que la Cysec les censurase y les multará, que la policia y la Guardia Civil los investiguen por estafa y que los medios de comunicación les pongan guapos… guau!!!! Es increíble lo buena que soy!!!

Así que a ti que me estas leyendo, me refiero al tipo este ,el detective que me la coló.. busca mejores pruebas que aportar… eres patético!!!!!! Y denunciarme por llamarte patético.

Por cierto, ¿de donde has sacado que yo he injuriado y calumnias? Porque hasta donde yo sé un grupo CERRADO de wasap de víctimas de irregularidades  no es un sitio público y lo que está en mi página web no es algo que no se haya echo eco en otros medios,el que ha divulgado lo que he dicho has sido tú y nada más que tú así que…ahí lo.dejo…

Pd:

¿Es delito publicar capturas de una conversación de WhatsApp o de cualquier otra red social? Hablamos de los famosos pantallazos que están a la orden del día. Entran en juego varios derechos: el derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen y el derecho a la libertad de expresión e información.

El artículo 18 de la Constitución regula el derecho al honor, intimidad y a la propia imagen, en su apartado tercero indica: «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.»

Hay que tener cuidado cuando se difunde un pantallazo de una conversación, aunque hayas participado en ella porque se puede estar vulnerando el derecho al honor del o los participantes de dicha conversación. Si difundimos algo que puede dañar el honor de una persona,  y decide denunciar, se acudirá a la vía civil que es mucho más rápida y efectiva, y podemos estar en un problema.

Si no formamos parte de la conversación, la situación es mucho más grave y estaríamos ante un delito. Estaríamos ante un delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197 del Código Penal.

«Si difundimos conversaciones sin el consentimiento ni conocimiento de la otra parte podemos vulnerar su derecho al honor e intimidad. «
Sin consentimiento ni conocimiento de la otra parte
Difundir capturas de conversaciones sin el conocimiento ni consentimiento de la otra parte puede suponer un comportamiento civilmente reprochable puesto que se vulneraría el derecho al honor, intimidad y a la propia imagen de la persona.

El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen indica:  La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

 

Categoría: BLOGPor Jessica González16/06/2022

Autor: Jessica González

https://victifin.org

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