Un abogado de oficio es el que designa el Colegio de Abogados para la defensa de un imputado cuando esta persona no tiene suficientes medios económicos para contratar un abogado de pago o bien no ha querido elegir uno por sí mismo (aún estando en buena situación económica) y sea indispensable para su defensa.
Abogado de oficio
Cuando una persona no tiene recursos económicos suficientes para contratar un abogado de pago se le puede designar un abogado de oficio.
Por lo tanto, en el caso de que una persona que necesita la asistencia de un abogado no cuente con los recursos económicos suficientes para contratar uno, se le asignará un abogado de oficio sin coste gracias a la asistencia jurídica gratuita.
El Colegio de Abogados será el encargado de determinar el abogado del turno de oficio correspondiente (el solicitante no puede elegir un abogado de oficio) y una vez designado este poseerá las mismas obligaciones que un abogado particular.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar un abogado de oficio?
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita indica que tendrán derecho a un abogado de oficio por norma general:
Los ciudadanos españoles.
Ciudadanos nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
Extranjeros que se encuentren en España con insuficiencia de recursos para el litigio.
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Algunas personas jurídicas como ciertas Asociaciones de Utilidad Pública o Fundaciones.
Por otro lado, en cuanto a los ingresos o capacidad económica del solicitante, el derecho a un abogado de oficio dependerá de la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el momento de la solicitud.
En concreto, tendrán derecho las personas físicas que cuenten con unos ingresos brutos que no superen:
Dos veces el IPREM para personas no integradas en unidad familiar.
Dos veces y media el IPREM para personas integradas en alguna unidad familiar con más de cuatro miembros.
Tres veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más miembros.
En el año 2021, el IPREM mensual se estableció en 564,90 euros.
Por último, indicar que existen casos especiales en los que se puede tener derecho a un abogado de oficio independientemente de la capacidad económica como por ejemplo las víctimas de terrorismo o violencia de género, los menores de edad, personas con discapacidad, etc.
Para solicitar un abogado de oficio es indispensable ponerse en contacto con el Colegio de Abogados más cercano al domicilio del solicitante.