JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE
ZARAGOZA
Avda. Ranillas, 89-97. Escalera E-Plta.3, Zaragoza
Zaragoza
Teléfono: 976 20 82 38
Email.: instruccion4zaragoza@justicia.aragon.es
Modelo: TX002
Proc.: DILIGENCIAS PREVIAS
Nº: 0000431/2021
NIG: 5029743220210004514
Delito: delitos sin especificar
Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón.
a través de la sede electrónica (personas jurídicas)
https://sedejudicial.aragon.es/
Intervención: Interviniente: Procurador: Abogado:
Denunciado FINANCIKA
Denunciado EL BUFETE DE
ABOGADOS FHM
BANKIR
1
A U T O
En Zaragoza, a 19 de marzo del 2021.
HECHOS
ÚNICO.- Que por la Jefatura Superior de Aragón de la Brigada
de Policía Judicial, Grupo 2º de UDEF Blanqueo de Capitales se
presenta oficio interesando librar mandamiento judicial al Banco de
Santander para que facilite la información interesada para la
investigación de la denuncia interpuesta por uno de los perjudicados
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. – De conformidad con el art. 776.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, “los que se personaren podrán desde
entonces tomar conocimiento de lo actuado e instar lo que a su
derecho convenga, acordando el Juez lo procedente en orden a la
práctica de estas diligencias cuando fueren necesarias para abrir el
juicio oral, sin perjuicio de acordar, en su caso, que se practiquen
durante las sesiones del mismo”. Como con facilidad se deduce, el
citado precepto consagra la facultad de petición de nuevas diligencias
probatorias tanto al Ministerio Fiscal, como a las partes personadas,
igualmente cuando lo interesa la Policía encargada de la investigación
de los hechos sin perjuicio de la actividad de investigación que
corresponde al Instructor. Sin embargo, se comprueba, asimismo, que
el legislador atribuye al Juez la decisión respecto de la pertinencia o
no de las diligencias propuestas, atendiendo siempre a la utilidad o
beneficio que éstas puedan suministrar a la instrucción del
procedimiento y rechazando aquéllas que fueran inútiles o
perjudiciales, como expresamente establece el art. 311 de la Ley
Rituaria.
SEGUNDO. – Con arreglo a lo expuesto en los preceptos
anteriores, este Instructor considera conveniente para la averiguación
material o real de los hechos la diligencia probatoria propuesta, toda
vez que es necesaria para la averiguación material de los hechos
investigados, al menos en el desarrollo actual que muestra esta fase
probatoria.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la práctica de las diligencias interesadas por la la
Brigada de Policía Judicial, Grupo 2º de UDEF Blanqueo de Capitales,
librándose a tal fin el mandamiento al Banco de Santander en los
términos solicitados
Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y
demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer recurso de reforma ante este órgano judicial, en el plazo de los
tres días siguientes a su notificación y/o recurso de apelacion, dentro de los
CINCO DÍAS siguientes a su notificación o, subsidiariamente con el de
reforma.
Así lo acuerda, manda y firma Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de
Zaragoza.