Pues según se recoge en el Artículo 250 del código penal que hace referencia a la estafa:
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
El Código penal referente a blanqueo de capitales recoge también figuras agravadas de este tipo de delito que se castigan con mayor gravedad, por ejemplo cuando los bienes provengan de los delitos de tráfico de drogas, delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, cohecho, tráfico de influencias malversación de caudales públicos, de fraudes y exacciones ilegales, o negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, o también si los implicados pertenecen a una organización criminal.
Para estos delitos, además de las penas de prisión, están previstas las penas de inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres a seis años, el comiso de los bienes objeto del delito y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo, o la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el tiempo que dure la mayor de las penas privativas de libertad impuesta.
El artículo 303 del Código Penal, que castiga con mayor dureza estos delitos cuando son realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador.
Por falsificación de documentos se le pueden caer de 6 meses hasta 2 años de cárcel.
Si a todo esto le añadimos estafa reiterada, amenazas, intimidación, acoso, soborno y daños psicológicos y físicos , a estos estafadores les pueden caer varios años en la sombra.