El Gobierno ha dado luz verde al primer registro de plataformas de criptoactivos que operan en España. Los proveedores de servicios de intercambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos (wallet) tendrán que retratarse ante el Banco de España en el marco de la prevención de blanqueo de capitales y de financiación al terrorismo, según publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las firmas que no lo estén podrán ser sancionadas con multas muy graves, que suponen un mínimo de 150.000 euros y que podrían llegar a elevarse hasta los 10 millones de euros. Las sanciones podrían rebajarse a la categoría de graves –cuyo importe mínimo es de 60.000 euros y el máximo, de cinco millones– si la operativa con criptoactivos se produce sin el registro pertinente de forma ocasional o aislada.
El Banco de España contará con un plazo de seis meses para crear el fichero y las plataformas afectadas tendrán hasta febrero de 2022 para registrarse.
Los afectados serán tanto las plataformas de activos digitales como de custodia de wallet que ofrezcan sus servicios en España. También se incluyen las personas físicas o jurídicas que presten este tipo de actividades desde España, aunque los destinatarios estén en cualquier otro país.
“Las firmas de criptomonedas estaban muy desprotegidas frente a las de otros países europeos que ya habían adoptado la normativa europea”.
Hasta la fecha, el registro ya está operativo en Alemania, Francia y Holanda. En este último caso, “la instauración de un registro llegó a provocar que algunas empresas que prestaban este tipo de servicios decidiesen cesar su actividad por no tener capacidad ni recursos para atender todos los requisitos para registrarse”.
Los proveedores de criptoactivos y de ‘wallet’ serán sujetos obligados a efectos de la prevención del blanqueo de capitales
Su inscripción estará ligada al cumplimiento de los criterios de honorabilidad comercial y profesional –aquellos que tengan antecedentes penales por delitos dolosos, o estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras quedarán fuera– y supone un primer paso para la regulación del sector de los criptoactivos: “Aunque no pretende la regulación de los servicios de criptoactivos, sí que ha sido utilizado en el caso alemán para que en el registro se pida a estos actores algunos requisitos parecidos a los que va a exigir MICA –el reglamento sobre criptodivisas en la que trabaja la Comisión Europea. Ello podría suponer que, llegado el caso, “se les pueda conceder una licencia MICA por un procedimiento abreviado, permitiendo a esa firma prestar sus servicios con pasaporte europeo”.
El Ejecutivo entra además a definir por primer vez el concepto de moneda virtual como “aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.
Francia, Alemania y Holanda ya cuentan con ficheros similares
A efectos de blanqueo de capitales y de financiación al terrorismo, los proveedores de servicios de compraventa e intercambio de criptoactivos y de custodia de wallet serán considerados entidades financieras. Además, se convierten en sujetos obligados al igual que las entidades de crédito, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, promotores inmobiliarios, auditores, abogados,procuradores o casinos de juego. Esto supondrá que deberán reportar las operaciones sospechosas de blanqueo.
Con ello, tendrán que identificar a sus clientes con nombre y apellidos, que no estarán obligados a transmitirlos al Banco de España pero sí que deberán darlo a conocer al Sepblac o a la fiscalía si se les solicita. Además, deberán conocer –al igual que lo hacen los bancos–conocer el origen de los activos digitales.