Las plataformas de intercambio y custodia de criptomonedas que operan en España deberán registrarse en sendos listados del Banco de España (BdE) y del Sepblac (autoridad supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo).
Esta obligación está recogida en el Real Decreto Ley 7/2021 aprobado este martes por el Consejo de Ministros que traspone la quinta Directiva europea sobre blanqueo de capitales.
La norma, publicada el miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), obliga a los operadores de servicios de criptomonedas a cumplir con las medidas de prevención de fraude fiscal y blanqueo de capitales.
De acuerdo con la nueva normativa, las empresas de intercambio y compraventa de criptoactivos tendrán que apuntarse antes de nueve meses en el Registro de Plataformas de Proveedores de Servicios de Cambio en el Banco de España.
Asimismo, según lo expuesto en el BOE, las compañías de criptomonedas deberán fijar un representante ante el Sepblac y cumplir con la normativa en materia de prevención y blanqueo de capitales.
Las firmas que eludan el registro del Banco de España podrían enfrentarse a sanciones que oscilan entre 150.000 euros y 10 millones de euros, mientras que las compañías no registradas ante el Sepblac o que no cumplan las obligaciones establecidas se enfrentarán a sanciones que van de los 60.000 euros a los 5 millones de euros.
Las sanciones podrán imponerse también a los directivos responsables, que podrían ser inhabilitados durante cinco años.
Fernando Ramos, socio director de la firma DPO IT Law, cree que el real decreto ley aprobado este martes no fija un plazo para que los sujetos o compañías afectadas se adapten a la ley, lo que puede implicar que muchas empresas no tengan el tiempo suficiente para cumplir con la normativa sin ser sancionado por el Sepblac.
Ángel Luis Quesada, director de la firma española de custodia de activos digitales Onyze, considera que, aunque es cierto que las empresas de criptomonedas ya son sujetos obligados, «esto no significa que el Sepblac vaya a pedirnos mañana una auditoría, ya que este organismo suele actuar de forma muy gradual».
Sobre las sanciones fijadas, Quesada señala que son un tipo de multas estándar incorporadas desde hace años en la normativa española. «No es nada adicional ni nada diferente a lo que ya pasaba con otras empresas reguladas por el Sepblac».
Coincide con Quesada Almudena de la Mata, socia directora de Blockchain Intelligence, quien considera que las exigencias a empresas de intercambio y custodia de criptomonedas ayudarán a mejorar el control de las actividades de blanqueo y financiación del terrorismo.
«Aquellos que no se hayan preparado para la trasposición de la directiva tendrán que apresurarse para cumplir con las exigencias ya vigentes desde la entrada en vigor del real decreto. Estas obligaciones son de inmediato cumplimiento para los sujetos obligados, independientemente del momento en que se produzca su alta en el futuro registro del Banco de España»
En cuanto a la valoración general de la ley, Quesada afirma que «la normativa llega tarde pero bien», ya que da estabilidad al sector de las criptomonedas.
Para De la Mata, este real decreto era necesario para evitar mayores retrasos en la trasposición de la quinta Directiva europea de blanqueo de capitales.
«Con esta transposición se da una mayor transparencia y seguridad jurídica al mercado así como un marco operativo más claro para los sujetos obligados, algunos de los cuales ya estaban aplicando medidas de control de forma voluntaria».