Después del rescate bancario:
El Departamento de Conducta de Entidades asume las funciones del Servicio de Reclamaciones e incorpora competencias en materia de conducta de mercado, transparencia informativa, buenas prácticas, información a consumidores, educación financiera y resolución de conflictos.
Resuelve las reclamaciones y quejas que presentan los usuarios de las entidades supervisadas por el Banco de España con la pretensión de obtener la restitución de sus intereses y derechos legalmente reconocidos, como consecuencia de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
¿Sirve para algo reclamar ante el Banco de España?
Tienes en tus manos un informe del Banco de España que te da la razón En primer lugar, tu banco debe informar al BE si acepta los criterios manifestados en el informe y si decide rectificar o no su conducta, puede que hayas recibido una explicación de tu banco o incluso la devolución de importes.
Las resoluciones del BE no son vinculantes, es decir, las entidades no están obligadas a rectificar su conducta.
En el supuesto de que no rectifiquen puedes;
Acudir a la justicia, el dictamen puede ser tenido en cuenta por los jueces o tribunales que conozcan del litigio como opinión de autoridad, dentro del marco del principio de libre apreciación de la prueba.
El Banco de España, que puede iniciar procedimientos de inspección que, en ocasiones, resultan en importantes multas.
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Robo datos bancarios
Hoy en día son muchos los casos en los que un usuario ve como alguien consigue las claves de acceso a su cuenta bancaria.Alguien recibe un mensaje de correo electrónico que aparentemente es enviado desde su banco le solicita que entre en la web para robar sus datos de acceso.
La ley protege a los usuarios ante este tipo de fraudes, ya que obliga a los bancos a reembolsar el dinero robado a este tipo de víctimas independientemente de si la culpa es del banco o del usuario.
S ha presentado en Inglaterra una propuesta de ley en la que los bancos no estén obligados a reembolsar el dinero defraudado a un cliente si la culpa es del propio usuario por usar un navegador desactualizado que ponga en riesgo su seguridad.
OCU denuncia que los bancos no devuelven de forma inmediata los pagos no autorizados con tarjeta en 2016 se produjeron 880.000 casos de uso fraudulento de tarjetas de crédito por un importe de 56 millones de euros
Pide al Banco de España que las entidades cumplan la normativa y no demoren la devolución del dinero ni impongan requisitos adicionales a los señalados por la Ley
Un estudio de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señala que los bancos no devuelven de forma inmediata los pagos no autorizados en las tarjetas de crédito, en contra de lo que establece la normativa de servicios de pago, que obliga a devolver el importe de lo cobrado de forma indebida al día siguiente de que se notifica un pago no autorizado.
OCU ha comprobado que los bancos incumplen los plazos que la Ley de Servicios de Pago establece para la devolución de los pagos no autorizados por tarjeta, además de imponer requisitos ajenos a la ley que retrasan de forma indebida las devoluciones.
En el caso de operaciones no autorizadas, tanto si se trata de un fallo de seguridad de la entidad, como si alguien ha accedido a los datos de su tarjeta de forma fraudulenta, la entidad debe devolver el importe de la operación como muy tarde al día hábil siguiente a la notificación por parte del usuario.
Solo el Banco de Sabadell no establece condiciones adicionales a las que fija la norma. Además, Abanca, Bankia, Openbank, Santander y Caixabank se conceden un plazo superior al que establece la normativa. Ante esta situación, OCU va a pedir al Banco de España que inspeccione las condiciones y plazos que aplican las entidades financieras en las reclamaciones por el uso fraudulento de tarjetas.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO EN EL BLANQUEO DE CAPITALES.
Las entidades de crédito, en cuanto a sujetos obligados a colaborar en la lucha contra el blanqueo de capitales, deben cumplir por ley las siguientes obligaciones:
1. Identificación de sus clientes
a) Identificación de personas físicas.
b) Identificación de personas jurídicas obligación que proceda de comunicar su número de identificación fiscal. Además deberán acreditar los poderes e identidad de las personas que actúen en su nombre
c) Actividad del cliente. En el momento de establecer relaciones de negocio, las entidades de crédito recabarán de sus clientes información con el fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, adoptando medidas dirigidas a comprobar la veracidad de dicha información
d) Transferencias de fondos, la entidad de origen de la transferencia tendrá los datos de identificación del ordenante (nombre y apellidos de la persona física o denominación de la persona jurídica, número del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia, pasaporte, número de identificación fiscal o número de identificación de extranjeros y el número de la cuenta origen de la transferencia) y, en su caso, de la persona por cuya cuenta actúe, a disposición de la entidad de destino, a la que le serán facilitados de modo inmediato si lo solicita. Si se trata de transferencias internacionales, las entidades deberán incluir y, en su caso, mantener los datos de identificación del ordenante en la transferencia y en los mensajes relacionados con ella a través de la cadena de pago..
el primer ingreso proceda de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en España o en países o territorios distintos, siempre que no sean paraísos fiscales, y se verifiquen los requisitos que a tal efecto establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
3. Comunicación de operaciones sospechosas, las entidades de crédito deben analizar con atención cualquier operación que pudiera estar vinculada al blanqueo de capitales
4. Cualesquiera otras operaciones que se determinen legalmente.
También en este caso hay que tener en cuenta que si el cliente fracciona las operaciones para tratar de eludir estas comunicaciones, se habrán de sumar todas e informar.
5. Sistemas de control, las entidades crediticias deben organizar un sistema de control interno de las operaciones sospechosas, creando órganos internos de control y comunicación independientes de su departamento de auditoría interna
El incumplimiento de las obligaciones anteriores, por parte de las entidades de crédito, puede llevar aparejado la imposición de sanciones de tipo administrativo.
EN ESTA MULTIESTAFA LOS BANCOS Y TARJETAS HAN INCUMPLIDO ESTA NORMATIVA DE BLANQUEO DE CAPITALES.
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