El documento está dirigido a profesionales del sector, consumidores e inversionistascomo paso previo a una circular que regule esta actividad. El ente regulador invitó a enviar comentarios sobre futuro documento a una dirección de correo electrónico.
Particularmente, se buscan comentarios sobre «las cuestiones recogidas en el artículo 6, en las que se detallan los principales aspectos que se prevén regular en la futura circular sobre publicidad de criptoactivos».
Sobre el referido apartado 6, la CNMV está valorando fijar el desarrollo de la norma en la actividad publicitaria dirigida a los potenciales inversionistas residentes en España en las ofertas de criptomonedas. La Comisión prevé excepciones sobre algunas actividades profesionales, los tokens no fungibles (NFT) o los que sean exclusivamente un medio de pago.
Sobre el control administrativo de la norma, la CNMV es partidaria de ejercer la autorización previa solo en aquellas campañas masivas dirigidas al público en general.
Circular pretende recabar la opinión de personas afectadas por la futura norma
Según este documento, la consulta pública prevé obtener la opinión de personas especialmente afectadas por la futura normay de las organizaciones más representativas acerca de: los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cuanto a los problemas que se pretenden solucionar dice la CNMV lo siguiente:
El principal elemento que requiere una actuación regulatoria radica en la posibilidad de que las actuaciones publicitarias sobre criptoactivos, cuando son ofrecidos como inversión, no incorporen información objetiva sobre el producto y sus riesgos. Se ha observado que la publicidad de estos productos dirigida a clientes minoristas en los últimos meses se ha realizado a través de una amplia y creciente variedad de medios e intensidad. Es necesario que quienes adquieran esos productos sean conscientes de los riesgos que entrañan y de que dicha inversión podría desembocar en algunos casos en pérdidas significativas por variaciones de precio, en situaciones de iliquidez sobrevenida o incluso en pérdida total por ciberataques o fallos en la custodia.
La circular de la CNMV, que contiene 5 páginas, hace referencia a la necesidad y oportunidad de regular la publicidad de las criptomoendas. En este sentido explica que la modificación del artículo 240 de la Ley de Mercado de Valores trae causa de la necesidad de proteger adecuadamente a los inversionistas y garantizar que estén debidamente informados de las características y riesgos de estos activos financieros.
Sobre los objetivos que se persiguen con este documento, el organismo señaló que la citada circular no contendrá ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni características que seguirán sin estar regulados ni supervisados. La medida es exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversión.
Entre las preguntas que se realizan en esta consultan se encuentran: «¿Está de acuerdo en el enfoque general de actuación para el régimen de supervisión, así como en la necesidad de disponer de la capacidad de actuar con la agilidad necesaria?», «¿Qué elementos deberían tenerse en cuenta para facilitar la actuación supervisora de la CNMV?» y «¿Qué otros elementos consideran relevantes para el desarrollo de la Circular sobre la publicidad de criptoactivos?».
A escrutinio la publicidad sobre bitcoin
El 12 de marzo de 2021, la CNMV anunció que era el nuevo ente encargado de supervisar y regular la toda la publicidad proveniente de la industria de las criptomonedas, incluida entre ellas la más popular: bitcoin.
Con la reforma de ley, aprobada por el Consejo Extraordinario de Ministros el 12 de marzo del año en curso, la CNMV ahora podrá estipular qué clase de contenido publicitario pueden difundir las empresas de criptomonedas. Asimismo, se plantea la posibilidad de que toda publicidad esté sujeta a previa autorización.