¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar un abogado de oficio?
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita indica que tendrán derecho a un abogado de oficio por norma general:
- Los ciudadanos españoles.
- Ciudadanos nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
- Extranjeros que se encuentren en España con insuficiencia de recursos para el litigio.
- Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Algunas personas jurídicas como ciertas Asociaciones de Utilidad Pública o Fundaciones.
Por otro lado, en cuanto a los ingresos o capacidad económica del solicitante, el derecho a un abogado de oficio dependerá de la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el momento de la solicitud.
En concreto, tendrán derecho las personas físicas que cuenten con unos ingresos brutos que no superen:
- Dos veces el IPREM para personas no integradas en unidad familiar.
- Dos veces y media el IPREM para personas integradas en alguna unidad familiar con más de cuatro miembros.
- Tres veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más miembros.
En el año 2021, el IPREM mensual se estableció en 564,90 euros.
Por último, indicar que existen casos especiales en los que se puede tener derecho a un abogado de oficio independientemente de la capacidad económica como por ejemplo las víctimas de terrorismo o violencia de género, los menores de edad, personas con discapacidad, etc.
Artículo 121.
Todos los que sean parte en una causa, si no se les hubiere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita,
tendrán obligación de satisfacer los derechos de los procuradores que les representen, los honorarios de los abogados
que les defiendan, los de los peritos que informen a su instancia y las indemnizaciones de los testigos que
presentaren, cuando los peritos y testigos, al declarar, hubiesen formulado su reclamación y el Juez o Tribunal la
estimaren.
Ni durante la causa ni después de terminada tendrán la obligación de satisfacer las demás costas procesales, a no
ser que a ello fueren condenados.
Los que tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, podrán valerse de abogado y procurador de
su elección; pero en este caso estarán obligados a abonarles su honorarios y derechos, como se dispone respecto de
los que no tengan reconocido dicho derecho, salvo que los profesionales de libre elección renunciaran a la percepción
de honorarios o derechos en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.