Últimamente están proliferando en todo el mundo las “criptomonedas”, entre los que el bitcoin es el ejemplo más
destacado.
Estas “criptomonedas” no están respaldadas por un banco central u otras
autoridades públicas,
No es obligatorio aceptarlas como medio de pago de deudas u otras obligaciones.
Su circulación es muy limitada.
Su valor oscila fuertemente, por lo que no pueden considerarse un buen depósito de
valor ni una unidad de cuenta estable.
El debate sobre las criptomonedas ha acaparado gran atención de los
medios y del público en general fundamentalmente por dos razones. La primera es que han
experimentado fuertes revalorizaciones que reflejan patrones propios de burbujas
especulativas, acompañadas de variaciones extremas en sus precios. A título de ejemplo, el
valor medio del bitcoin en las principales plataformas en las que se negocia (no reguladas)
Adicionalmente, se están produciendo numerosas actuaciones de captación de fondos de
inversores para financiar proyectos a través de las denominadas “ofertas iniciales de
criptomonedas”
La CNMV y el Banco de España advierten que ninguna emisión de
“criptomoneda” ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún
organismo supervisor en España.
Esto implica que no existen “criptomonedas” ni “tokens”
emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de
las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de
inversión.
Muchas autoridades nacionales e internacionales han publicado ya advertencias en relación
con este mundo de las criptomonedas.
Es esencial que quien decida comprar este tipo de criptomonedas o invertir en productos
relacionados con ellos considere todos los riesgos asociados y valore si tiene la información
suficiente para entender lo que se le está ofreciendo. En este tipo de inversiones existe un
alto riesgo de pérdida o fraude.
Las “criptomonedas” así como los distintos actores implicados en su comercialización directa,
no están regulados en la Unión Europea. Esto implica que si una persona compra o mantiene
“criptomonedas” no se beneficia de las garantías y salvaguardias asociadas a los productos
financieros regulados.Asimismo, ya sea por cómo están estructurados o por dónde se encuentre la residencia de sus
emisores, los “tokens” emitidos en una ICO o los productos financieros referenciados a
“criptomonedas” podrían no estar sujetos a regulación.
Por tanto los compradores o inversores carecerían de las protecciones que ofrece la
legislación española y, en general, de la Unión Europea a las inversiones reguladas, siendo
especialmente vulnerables al fraude, a la manipulación de precios o a otras actividades
ilícitas.
Por ejemplo, en algunos países se han detectado estafas y esquemas piramidales
relacionados con la ,también ha habido casos de uso de “criptomonedas” con el
propósito de blanquear capitales.
Problemas derivados del carácter transfronterizo del fenómeno
En muchas ocasiones los distintos actores implicados en la emisión, custodia y
comercialización de “criptomonedas” (plataformas de intercambio, emisores de ICOs,
proveedores de carteras digitales, etc.) no se encuentran localizados en España, de modo que
la resolución de cualquier conflicto podría quedar fuera del ámbito competencial de las
autoridades españolas y estaría sujeto al marco normativo del país en cuestión.
Elevado riesgo de pérdida del capital invertido
Las “criptomonedas” carecen de valor intrínseco, convirtiéndose en inversiones altamente
especulativas. Asimismo, su fuerte dependencia de tecnologías poco consolidadas no excluye
la posibilidad de fallos operativos y amenazas cibernéticas que podrían suponer
indisponibilidad temporal o, en casos extremos, pérdida total de las cantidades invertidas.
En su mayoría, las ICOs están asociadas a proyectos empresariales en etapas muy tempranas
de desarrollo, sin que exista un modelo de negocio consolidado o con flujos de caja inciertos.
Estas iniciativas pueden tener una alta probabilidad de fracaso.